CONSIDERANDO
Que la Organización Internacional del Trabajo resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según lo previsto por el Artículo I, Sección 1, punto II, inciso a) de dicha convención.
Que el Artículo III, Sección 10 de la citada norma, autoriza a los Estados partes a adoptar las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos al consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio, únicamente respecto a compras importantes de bienes efectuadas para uso oficial de los organismos especializados.
Que en tal sentido resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las precitadas operaciones de compras, como asimismo en las locaciones o prestaciones de servicios vinculadas en forma directa con aquéllas, que dicho organismo internacional contrate en el mercado interno.
Que el mecanismo pertinente, cabe relacionarse con el establecido oportunamente para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contenido en la Resolución General N° 3.349, que resulta ágil y adecuado a los fines propuestos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,