DGI

Resolución General N° 3707/1993

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3707/1993 (DGI). Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituído por Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Organización Internacional del Trabajo, Oficina para la Argentina, Paraguay y Uruguay. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General N° 3.349. Su aplicación.

Fecha de emisión: 13/07/1993

B.O.: 14/07/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, aprobada por Decreto-Ley N° 7.672 del 13 de setiembre de 1963, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Internacional del Trabajo resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según lo previsto por el Artículo I, Sección 1, punto II, inciso a) de dicha convención.

Que el Artículo III, Sección 10 de la citada norma, autoriza a los Estados partes a adoptar las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos al consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio, únicamente respecto a compras importantes de bienes efectuadas para uso oficial de los organismos especializados.

Que en tal sentido resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las precitadas operaciones de compras, como asimismo en las locaciones o prestaciones de servicios vinculadas en forma directa con aquéllas, que dicho organismo internacional contrate en el mercado interno.

Que el mecanismo pertinente, cabe relacionarse con el establecido oportunamente para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contenido en la Resolución General N° 3.349, que resulta ágil y adecuado a los fines propuestos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Articulo III, Sección 10 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto-Ley N° 7672, en lo relativo a la Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay, será de aplicación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.349.

A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la resolución general mencionada en el párrafo anterior, resultan aplicables en iguales condiciones al citado organismo internacional.

 


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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