DGI

Resolución General N° 3706/1993

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3706/1993 (DGI). Impuesto al Valor AGREGADO. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. Corporación financiera internacional. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución general N° 3.349. Su aplicación.

Fecha de emisión: 13/07/1993

B.O.: 14/07/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto la Convención sobre prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, aprobada por Decreto-Ley N° 7672 del 13 de setiembre de 1963, y

CONSIDERANDO

Que la Corporación Financiera Internacional resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según el Anexo XIII de dicha convención.

Que el Artículo III, Sección 10 de al citada norma, autoriza a los Estados Unidos a adoptar las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos al consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles o inmuebles incluidos en el precio, únicamente respecto a compras importantes de bienes efectuadas para uso oficial de los orgamismos especializados.

Que en tal sentido resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las precitadas operaciones de compras, como asimismo en las locaciones o prestaciones de servicios vinculadas en forma directa con aquéllas, que dicho organismo internacional contrate en el mercado interno.

Que el mecanismo pertinente, cabe relacionarse con el establecido oportunamente para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contenido en la Resolución General N° 3.349.

Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y Asesoría técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de al Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo III, sección 10 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, a al cual adhirió la República Argentina mediante Decreto-Ley N° 7672, en lo relativo a al Corporación Financiera Internacional, será de aplicación al procedimiento dispuesto por la Resolución General N°3349.

A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la resolución general mencionada en el párrafo anterior, resultan aplicables en iguales condiciones al citado organismo internacional.

 


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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