CONSIDERANDO
Que se entiende aconsejable disponer con carácter de excepción, una ampliación del plazo de vencimiento fijado para cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada previstos para adherir a los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago dispuestos en el Título 1 y en el artículo 10 del Título II, del Decreto N°- 932/93, respectivamente y para acogerse al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 933/93.
Que en tal sentido, corresponde precisar que la mencionada ampliación comprende únicamente a los aludidos deberes formales, manteniéndose sin modificación la fecha fijada oportunamente para el cumplimiento de las pertinentes obligaciones de pago, como así también para solicitar facilidades de pago a los fines previstos por el artículo 11, Titulo II, del Decreto N° 932/93.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los artículos 1° y 16 del Decreto N° 932/93, por el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 11 del Decreto N° 933/93.
Por ello,