AFIP

Resolución General N° 37/1997

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Declaraciones juradas. Presentación e ingreso del monto resultante. Impuestos Varios. Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos del mes de diciembre de 1.997. Modificación.

Fecha de emisión: 23/10/1997

B.O.: 27/10/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los artículos 18 de la Resolución General N° 4067 (DGI) y sus modificaciones, 3° de la Resolución General N° 4101 (DGI) y su modificatoria y 2° de la Resolución General N° 4110 (DGI) sus modificaciones y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que en las dos primeras normas citadas se fijaron los plazos de vencimiento general para cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante del impuesto al valor agregado, y en la última, el plazo para efectuar el ingreso del importe de las retenciones correspondientes a los regímenes comprendidos en la misma.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer, con carácter de excepción, la modificación de los mencionados plazos, respecto de las obligaciones que deben ser cumplidas en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre de 1.997.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán presentar los formularios de declaración jurada y en su caso el respectivo disquete -por los hechos imponibles perfeccionados en el mes de noviembre de 1.997 o en el ejercicio comercial cerrado en el mismo mes, según corresponda-, e ingresar el saldo resultante, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se fija, con carácter de excepción, a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1 16/12/97, inclusive.
2 y 3 17/12/97, inclusive.
4 y 5 18/12/97, inclusive.
6 y 7 19/12/97, inclusive.
8 y 9 22/12/97, inclusive.

  


ARTICULO 2°- El importe de las retenciones correspondientes a los regímenes incluidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, practicadas entre los días 1 y 15 de diciembre de 1.997, ambos inclusive, deberá ser ingresado hasta el día 22 de diciembre de 1.997, inclusive.


ARTICULO 3°- Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes sustituyen -exclusivamente respecto de las obligaciones y períodos enunciados- a las que disponen las Resoluciones Generales Nros. 4067 (DGI) y sus modificaciones, 4101 (DGI) y su modificatoria y 4110 (DGI) sus modificaciones y complementaria.


ARTICULO 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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