CONSIDERANDO
Que en las dos primeras normas citadas se fijaron los plazos de vencimiento general para cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante del impuesto al valor agregado, y en la última, el plazo para efectuar el ingreso del importe de las retenciones correspondientes a los regímenes comprendidos en la misma.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer, con carácter de excepción, la modificación de los mencionados plazos, respecto de las obligaciones que deben ser cumplidas en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre de 1.997.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,