ARTICULO 7° - Los contribuyentes y responsables que soliciten facilidades de pago por obligaciones impositivas en los términos del artículo 1° del Decreto N° 1164/93, deberán cumplir con los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:
a) Presentar por cada impuesto el formulario de declaración jurada N° 455 (nuevo modelo), en el que determinarán los impuestos adeudados, con sus intereses, actualizaciones y multas.
De tratarse de los tributos establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el referido formulario por cada rubro o, en su caso, para cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.
b) Presentar juntamente con el o los formularios N° 455 (nuevo modelo), un formulario de declaración jurada N° 455/3, en el que se incluirán las deudas referidas a los siguientes impuestos: al valor agregado, a las ganancias, sobre los capitales, de emergencia sobre determinados activos financieros, sobre el patrimonio neto, fondo para la educación y promoción cooperativa, contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas, sobre los beneficios eventuales, sobre los activos, de emergencia sobre las utilidades de las entidades financieras y sobre servicios financieros, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
c) Presentar el F. N° 455/4 por cada uno de los restantes gravámenes, cubierto en todas sus partes pertinentes, en el cual se consignará el total de la deuda determina da en el correspondiente F. N° 455 (nuevo modelo).
d) Juntamente con el o los F. N° 455 (nuevo modelo),cuando corresponda, los formularios de declaración jurada mediante los cuales determinen los saldos de base de impuestos que se incluyan en el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 1164/93, observando a dicho efecto las indicaciones que, para cada caso, se fijan seguidamente:
- Los responsables del impuesto sobre la transferencia de títulos valores presentarán el formulario F. N° 14 o F. N° 14/A - según corresponda - cubriendo exclusivamente el dorso con el detalle de las operaciones liquidadas.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas, com-pras, cambio o permuta de divisas presentarán el formulario F. N° 49 cubriendo sólo el dorso con la determinación del saldo de impuesto.
- Los responsables de la contribución especial de emer-gencia a las sociedades y empresas - Ley N° 23764 - deberán presentar la boleta de depósito y declaración jurada F. N° 93, cubriendo solamente las partes del mismo destinadas a la determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Cuando la obligación deba cumplimentarse mediante los formularios de declaración jurada F. N° 10, aun cuando hubiera correspondido originariamente el formulario de declaración jurada F. N° 9/G, su presentación se efectuará ante la institución bancaria que corresponda, consignando en el lugar previsto para "forma de pago" la leyenda "Decreto N°1164/93".
e) Los responsables del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves - Ley N° 23760 y sus modificaciones, Título V -, cuando soliciten facilidades de pago deberán incluir en el Rubro I del mencionado formulario un importe de deuda por cada uno de los bienes, los que deberán ser individualizados en el Apartado "Observaciones" de dicho formulario.