Texto original según Resolución General Nº 3695/1993 DGI
Art. 2° - Los sujetos a que se refiere el articulo anterior - inscriptos en el Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital creado por Resolución N° 162/93 (S.l.C.) e informados a este Organismo por el citado Registro -, a fin de solicitar el reintegro fiscal, deberán:
a) Constituir, por el término de ciento veinte (120) días corridos, una garantía a favor de este Organismo por el importe del reintegro que se solicita, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría "C" Banco Central de la República Argentina).
El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por exigencia del Juez Administrativo, mediante acto fundado. Caso contrario, deberá ser devuelta a los responsables dentro de los tres (3) días corridos inmediatos siguientes al cumplimiento de dicho plazo.
b) Presentar:
1. Formularios de declaración jurada (original y duplicado) N° 545, 545/Continuación, 545/A y de corresponder, 545/C.
El formulario de declaración jurada N° 545/A deberá ser suscripto por los compradores definitivos en el momento de la compra del bien, implicando la negativa a hacerlo, que el bien respectivo habrá de tener un destino que no otorga derecho al reintegro fiscal.
Cuando la venta del bien se efectúe por intermedio de concesionarios autorizados o representantes oficiales deberá acompañarse, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 545/A, original y copia del formulario de declaración jurada N° 545/ B suscripto por los intermediarios.
2. Fotocopia de las facturas o documentos equivalentes en los que consten los importes por los cuales se efectúe la solicitud, así como el duplicado o, de tratarse de facturas conformadas, cuadruplicado de los mencionados comprobantes.
3. En su caso, fotocopia de los remitos correspondientes a las facturas o documentos equivalentes mencionados en el punto anterior, como también los respectivos duplicados.
4. Comprobante correspondiente a la garantía, constituida de acuerdo con lo establecido en el inciso precedente (aval bancario o póliza de caución). El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
5. Nota, adjunte al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se consignarán los siguientes datos:
5.1. Lugar y fecha.
5.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.).
5.3. Tipo de garantía constituida.
5.4. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
En las facturas o documentos equivalentes y en los remitos a los que se alude en los puntos 2. y 3. precedentes, se deberá consignar la codificación arancelaria de los bienes detallados en dichos comprobantes.
El duplicado o, en su caso, el cuadruplicado de las facturas o documentos equivalentes y el duplicado de los remitos a que se refieren los puntos 2. y 3., será intervenido y devuelto por la dependencia de este Organismo receptora de le correspondiente solicitud.