CONSIDERANDO
Que una prudente evaluación de las particulares situaciones que se generan como consecuencia de la competencia internacional y caída de precios, permiten constatar que las mismas, se traducen en un perjuicio que afecta el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de determinadas empresas.
Que razones de política fiscal hacen aconsejable suprimir la aplicación del régimen citado en el Visto, respecto de aquellos sujetos titulares de activos incluidos en los sectores afectados.
Que en consecuencia, resulta conveniente acotar la referida exclusión únicamente a las empresas que a dichos fines sean determinadas por la Secretaria de Industria y Comercio y respecto de la actividad afectada, motivo que implica la necesidad de definir el procedimiento a cumplimentar por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre los activos que concomitantemente con las operaciones efectuadas en el sector afectado, realicen otras actividades cuyos activos continúan
alcanzados por el citado gravamen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 72 y 28 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 15 de 1° de la Ley N° 23760 y sus modificaciones.
Por ello,