CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del artículo citado en el Visto establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que se juzguen razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, se estableció el monto diario en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.
Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados, en las comisiones de servicio, por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,