CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, aprobó el "Sistema Registral" integrado por los institutos registrales tributario y especiales -de carácter general y particular- que coadyuvan a la transparencia en la relación fisco-contribuyente.
Que la implementación de regímenes de retención constituye una herramienta que posibilita optimizar la función recaudatoria a cargo de este Organismo.
Que con el mismo objetivo, se entiende conveniente crear el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" y el "Registro de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo", que formarán parte de los "Registros Especiales".
Que los referidos registros estarán integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo.
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 830, Nº 2.616 y Nº 2.854, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dispusieron regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicables -entre otras operaciones- a la compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso y a las prestaciones de servicios.
Que en virtud de la evaluación realizada en el sector minero resulta necesario prever regímenes de retención específicos respecto de las citadas operaciones cuando sean realizadas con empresas del aludido sector.
Que asimismo, a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se entiende conveniente establecer un régimen de información respecto de los titulares de permisos de exploración o cateo.
Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que atendiendo el objetivo de este Organismo de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, para tales sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,