CONSIDERANDO
Que la mencionada norma establece las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas -físicas y jurídicas- que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos. Así como las relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y traslado de mercaderías, y el suministro de información de los mismos.
Que los formularios aludidos en el considerando anterior, reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias.
Que a los fines de otorgar cabal reflejo tributario del comercio agrícola desde su producción, se hace necesario disponer determinados deberes que faciliten la fiscalización y, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados.
Que en ese sentido, resulta imprescindible que la impresión y nominación de las certificaciones de "depósito intransferible" y de "retiro y transferencia de granos certificados" y no comercializados sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional, limitando así el expendio de los formularios C1116A y/o C1116RT.
Que la implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones primarias constituye un pilar esencial a los fines fiscales, garantizando, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial, el cual se encuentra íntimamente relacionado con los certificados enunciados anteriormente.
Que resulta conveniente establecer en relación al régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Primaria de Granos" para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra, un régimen para la emisión electrónica de las certificaciones aludidas, a los fines de documentar adecuadamente la totalidad de las operaciones de depósito, retiro o transferencia de tales bienes, facilitando de tal modo la fiscalización.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, el aporte de la tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.
Que asimismo, corresponde adecuar la aplicación de las Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,