CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un plan de facilidades de pago respecto de la deuda que por capital, actualización e intereses por obligaciones devengadas correspondientes a períodos anteriores al 1 de abril de 1993, mantengan empleadores y agentes de retención por Convenios de Corresponsabilidad Gremial con el Sistema Único de la Seguridad Social.
Que asimismo se determina como fecha límite para el acogimiento la del 2 de julio de 1993.
Que es necesario aprobar el formulario de declaración jurada, sus respectivos anexos, instrucciones y tablas con fundamento en lo establecido en el artículo 10 del decreto referenciado, facilitándose al contribuyente la correcta inclusión de las obligaciones consolidables con la pertinente liquidación de accesorios.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 11 del Decreto N° 933/93.
Por ello,