ARTICULO 6° - Les contribuyentes y responsables que se acojan al régimen de regularización espontánea presentarán los formularios de declaración jurada siguientes:
a) F. N° 453 (nuevo modelo) determinando las obligaciones comprendidas en el artículo 3° que se regularizan, por cada uno de los conceptos que se fijan a continuación:
1. Retenciones y percepciones practicadas correspondientes a un mismo gravamen.
2. Obligaciones propias del solicitante y retenciones y percepciones que hubiera omitido practicar, pertenecientes a un mismo impuesto. Cuando se trate de tributos comprendidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el F. N° 453 (nuevo modele) por cada rubro o, en su case, por cada uno de les impuestos en ellos comprendidos.
Los responsables del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves -Ley N° 23.760 y sus modificaciones, Título V-, cuando soliciten facilidades de pago deberán incluir en el Rubro 1 del mencionado formulario un importe de deuda por cada uno de los bienes, los que deberán ser individualizados en el Apartado "Observaciones" de dicho formulario.
b) F. N° 453/3 cubierto en todas sus partes pertinentes, en el que se determinará el total consolidado de los F. N° 453 (nuevo modelo) pones impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre los capitales, de emergencia sobre determinados activos financieros, sobre el patrimonio neto, fondo para educación y promoción cooperativa, contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas, sobre los beneficies eventuales, sobre los activos, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, de emergencia sobre las utilidades de las entidades financieras, sobre servicios financieros y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
c) Original y copia del F. N° 453/4 por retenciones y percepciones practicadas correspondientes a los tributos indicados en el inciso anterior, y por cada uno de los restantes gravámenes, cubiertos en todas sus partes pertinentes, en el cual se consignará el total de la deuda determinada en el correspondiente F. N° 453 (nuevo modelo).
d) Juntamente con el o los F. N° 453 (nuevo modelo), cuando corresponda, los formularios de declaración jurada mediante los cuales exterioricen los saldos de base de impuestos que se incluyan en el régimen del Decreto N° 932/93, observando a dicho efecto las indicaciones que, para cada caso, se fijan seguidamente:
- Los responsables del impuesto sobre la transferencia de títulos valores presentarán el formulario F. N° 14 o F. N° 14/A -según corresponda- cubriendo exclusivamente el dorso con el detalle de las operaciones liquidadas.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas presentarán el formulario F. N° 49 cubriendo sólo el dorso con la determinación del saldo de impuesto.
- Los responsables de la contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas -Ley N° 23.764- deberán presentar la boleta de depósito y declaración jurada F. N° 93, cubriendo solamente las partes del mismo destinadas a la determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Cuando la obligación deba cumplimentarse mediante los formularios de declaración jurada F. N° 10, aun cuando hubiera correspondido originariamente el formulario de declaración jurada F. N° 9/G, su presentación se efectuará ante la institución bancaria que corresponda, consignando en el lugar previsto para "forma de pago" la leyenda "Decreto N° 932/93".
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