ARTICULO 6° - La suma de los importes de les anticipos primero, segundo y tercero del impuesto sobre los activos, correspondientes al período fiscal 1993, para las sociedades de hecho que no formulen balances en forma comercial y les sujetos pasivos del gravamen indicados en los incisos c) y e) del artículo 2°, Capítulo I Título I de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, cuyo período fiscal coincida con el año calendario, podrá efectuarse en des (2) cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán en los plazos que a continuación se determinan:
a) Primera cuota:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 31 de agosto de 1993, inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 1° de setiembre de 1993, inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 2 de setiembre de 1993, inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 3 de setiembre de 1993, inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 6 de setiembre de 1993, inclusive.
b) Segunda cuota:
1. Responsables cuyo número de cave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 de setiembre de 1993, inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 14 de setiembre de 1993, inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 de setiembre de 1993, inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 de setiembre de 1993, inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 de setiembre de 1993, inclusive.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior sustituyen, exclusivamente respecto de los citados anticipos y con carácter de excepción, a las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.622 y sus modificaciones.