CONSIDERANDO
Que atendiendo a las particulares situaciones económicas que afectan el desenvolvimiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas, razones de política tributaria hacen aconsejable disponer la no aplicación del citado régimen de anticipos respecto de aquellos sujetos titulares de activos gravados afectados a las mencionadas explotaciones.
Que, en tal sentido, resulta procedente precisar que la referida exclusión comprende única y exclusivamente a las explotaciones agropecuarias; razón ésta que hace necesario instrumentar un procedimiento aplicable a aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre los activos que, concomitantemente con las citadas explotaciones, realicen otras actividades cuyos activos se encuentren alcanzados por el indicado tributo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por les artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 15 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.
Por ello,