Artículo 1° — Modifícase desde su vigencia la Resolución General N° 3631 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1° — Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que resulten proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la Ley N° 23.658, podrán ingresar el importe correspondiente al referido gravamen, que resulte consignado en los comprobantes emitidos, originados en operaciones amparadas en los regímenes respectivos, conforme al régimen especial de ingreso que se establece por la presente resolución general."
2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2° — Las empresas promovidas a que se refiere el artículo anterior, deberán imputar en su cuenta corriente computarizada el monto de los Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras, por el importe que corresponda asignar a cada proveedor por la compra de materias primas y productos semielaborados.
3. Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 5°, los siguientes:
"Los proveedores indicados en el artículo 1° deberán imputar en la declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada por cada período fiscal, el monto total de los formularios Nros. 517 —declarados en el formulario N° 515— otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el importe de los débitos fiscales liberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto.
El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto —total o parcialmente— a la cancelación de los pagos a cuenta del tributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General N° 3680.
El monto de los formularios Nros. 517 se consignará, según corresponda, en el F. N° 468/B en el Rubro 3, Columna I, Código 61-2 y en el F. 10 en el Rubro "Determinación del Saldo de Impuesto", Apartado 4), Columna I, Código 61-2."
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