CONSIDERANDO
Que a través de las precitadas normas se ha previsto un régimen especial de ingreso para los proveedores de las empresas promovidas, instrumentado mediante la entrega por parte de este Organismo de los comprobantes F. 517.
Que, por otra parte, esta Dirección General ha establecido respecto de las etapas que integran el proceso de producción, industrialización y comercialización cárnico y frutihortícola, un régimen de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que determinados responsables comprendidos en los aludidos regímenes de pagos a cuenta, pueden resultar proveedores de empresas promovidas, hecho éste que genera la necesidad de instrumentar un procedimiento que posibilite la afectación de los citados comprobantes a la cancelación de las obligaciones derivadas de los respectivos regímenes de pagos a cuenta.
Que, en tal sentido, el procedimiento a implementarse debe encontrarse ajustado a la mecánica de compensaciones automáticas prevista en los mencionados regímenes.
Que a los fines indicados corresponde establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que siendo responsables de efectuar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado resulten proveedores de empresas promovidas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 14 de la Ley N° 23.658.
Por ello,