CONSIDERANDO
Que por las normas citadas en el Visto se reglaron los procedimientos operativos para acreditar la condición de contribuyentes inscriptos en los tributos a cargo de esta Dirección General, disponiéndose un plazo de validez para los diversos certificados otorgados a ese efecto.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta conveniente ampliar el plazo de validez de los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, 435/A y 435/B— que hubieran sido extendidos por este Organismo, respecto de los distintos gravámenes a cargo del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,