Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 3.661 y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:
1. Suprímese en el punto 2. del artículo 6° la expresión "o de su importación".
2. Suprímese en el primer párrafo del artículo 7° la expresión "o de su importación".
3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente.
"Artículo 8° - Los importadores de pollos parrilleros faenados inscriptos como responsables en el impuesto al valor agregado, aun cuando revistan la calidad de alguno de los sujetos alcanzados como agentes de percepción por el presente régimen, quedan también obligados a actuar como tales por las operaciones de venta de carne proveniente de la importación, hubiera o no sufrido la misma, procesos de elaboración."
4.Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9° - Los distribuidores y/o mayoristas inscriptos como responsables en el impuesto al valor agregado, cuando vendan carne proveniente de la faena o de la importación, efectuada por otros sujetos, de pollos parrílleros -aun cuando hubiera sufrido procesos de elaboración-, a otros responsables inscriptos, deberán actuar como agentes de percepción del gravamen."
5. Sustitúyese el punto 1. del artículo 20, por el siguiente:
"1.Liquidar e ingresar -en la forma y fecha establecidas en los artículos 4° y 5° -en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones, el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de carne de pollos parrilleros objeto de la operación, por la suma de cinco milésimos de peso ($ 0,005) por kilogramo de carne facturada".
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