DGI

Resolución General N° 3674/1993

ASUNTO

Procedimiento. Régimen de información de pagos. Resolución General N9 3664. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/04/1993

B.O.: 30/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3664, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de optimizar la aplicación del régimen de información de pagos establecido por la citada norma, se entiende aconsejable precisar su alcance respecto de los conceptos que generan los respectivos pagos, como así también de los sujetos beneficiarios de los mismos.

Que en tal sentido se estima conveniente circunscribir la información a suministrar, sólo respecto de aquellos beneficiarios que no se encuentren inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social.

Que por otra parte, resulta procedente disponer que el referido régimen de información comprenderá a todos los pagos que se efectúen, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, cualquiera sea la modalidad de los mismos.

Que con la finalidad de facilitar a los agentes de información la instrumentación de sus sistemas operativos, esta Dirección General considera oportuno disponer un nuevo plazo para la aplicación del tratado régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Qué la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Modificase desde su vigencia la Resolución General N° 3664, en la forma que a continuación se dispone:

1. Sustituyese el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y aquellos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial —de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y sus modificaciones y 3423 y sus modificaciones, respectivamente— quedan obligados a actuar como agentes de información de los pagos efectuados, ya sea en moneda del país o extranjera, en el curso de cada mes calendario, conforme los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

A los fines indicados en el párrafo anterior el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del articulo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones."

2. Sustituyese el artículo 2° , por el siguiente:

"ARTICULO 2° — La obligación establecida en el artículo anterior comprende únicamente a los pagos que se efectúen por operaciones de compra de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, a proveedores, locadores y prestadores que no se encuentren Inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social."

3. Sustituyese el punto 2. del articulo 3°, por el siguiente:

"2. Tipo y número de documento de identidad. excepto cuando este dato se informe de acuerdo con lo previsto "en el punto 1.. 'in fine'".

4. Sustituyese en el artículo 9° la expresión "1° de mayo de 1993". por "1° de junio de 1993".


Modifica a:


Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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