DGI

Resolución General N° 3673/1993

ASUNTO

Impuesto sobre los Activos. Nuevas fechas de vencimiento para la liquidación del gravamen e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 28/04/1993

B.O.: 29/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma se establecieron las formas, plazos y demás condiciones a observar por los responsables alcanzados por el impuesto sobre los activos, respecto de la liquidación e ingreso del mismo.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos indicados en los incisos c) y e) del artículo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, cuyo período fiscal coincida con el año calendario, resulta conveniente disponer la unificación de los vencimientos del mencionado gravamen y del impuesto a las ganancias, para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los respectivos formularios de declaraciones juradas y pago de los impuestos resultantes.

Que, consecuentemente, es necesario disponer distintos plazos a los previstos en la resolución general mencionada en el Visto, manteniendo asimismo para los demás responsables los fijados oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustitúyese el articulo 1° de la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones por el siguiente:

"Articulo 1° — Los sujetos comprendidos en el articulo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Título I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente:

a) Incisos c) y e) del citado articulo 2° de la ley del gravamen, cuyo período fiscal coincida con el año calendario: en el mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del periodo fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, y en los plazos que para cada caso se establecen a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (CINCO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (SIETE), inclusive.

b) Demás contribuyentes: al quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive. 

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (VEINTE), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (VEINTIUNO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (VEINTIDÓS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRÉS), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Lo dispuesto en el inciso b) resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se refiere el segundo párrafo del articulo 1° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 9° de esta resolución general".


Modifica a:


Art. 2° — Los plazos dispuestos para los sujetos comprendidos en los incisos c) y e) del articulo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, serán de aplicación respecto de los períodos fiscales 1992 y siguientes.


Art. 3°— Regístrese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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