Articulo 1° — Sustitúyese el articulo 1° de la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones por el siguiente:
"Articulo 1° — Los sujetos comprendidos en el articulo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Título I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente:
a) Incisos c) y e) del citado articulo 2° de la ley del gravamen, cuyo período fiscal coincida con el año calendario: en el mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del periodo fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, y en los plazos que para cada caso se establecen a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (CINCO), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (SIETE), inclusive.
b) Demás contribuyentes: al quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (VEINTE), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (VEINTIUNO), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (VEINTIDÓS), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRÉS), inclusive.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Lo dispuesto en el inciso b) resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se refiere el segundo párrafo del articulo 1° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 9° de esta resolución general".
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