CONSIDERANDO
Que la citada ley estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edad jubilatoria -prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- a la fecha de entrada en vigencia de aquella o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde dicha fecha.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado requiere, tal como lo dispone el Artículo 3° de la ley, la realización de evaluaciones sobre el patrimonio y la situación socioeconómica del interesado, a efectos de no desvirtuar los objetivos previstos por la norma sancionada.
Que con el fin de acceder a los beneficios previsionales, en la medida en que los sujetos alcanzados cumplan con los requisitos exigidos por las normas, podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas, con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA).
Que con relación al régimen especial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL están facultadas para el dictado de las normas necesarias para la implementación del mismo.
Que corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al aludido régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.970, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,