DGI

Resolución General N° 3664/1993

ASUNTO

Procedimiento. Responsables de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y del sistema integrado de control especial. Pagos que efectúen en efectivo y mediante cheque. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 15/04/1993

B.O.: 20/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO que los regímenes de información establecidos por esta Dirección General facilitan la estructuración de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO

Que este Organismo ha tomado conocimiento que determinados contribuyentes y responsables, mediante la aplicación de particulares procedimientos de carácter económico-financiero, ocultan o tergiversan la realidad o finalidad de erogaciones relacionadas a la actividad que desarrollan.

Que la mencionada práctica, incide negativamente en el correcto y adecuado cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, resulta oportuno instrumentar un régimen de información respecto de pagos, de cualquier naturaleza, efectuados en efectivo o mediante cheques, individualizando a los beneficiarios de los mismos.

Que razones operativas y de control hacen aconsejable limitar el alcance -en una primera etapa- de los sujetos obligados a actuar como agentes de información.

Que a los fines indicados precedentemente, corresponde establecer los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetará el régimen informativo que debe establecerse.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3674/1993 DGI

ARTICULO 1° — Los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y aquellos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial —de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y sus modificaciones y 3423 y sus modificaciones, respectivamente— quedan obligados a actuar como agentes de información de los pagos efectuados, ya sea en moneda del país o extranjera, en el curso de cada mes calendario, conforme los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general. A los fines indicados en el párrafo anterior el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del articulo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.


Texto vigente según Resolución General Nº 3674/1993 DGI

ARTICULO 2° — La obligación establecida en el artículo anterior comprende únicamente a los pagos que se efectúen por operaciones de compra de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, a proveedores, locadores y prestadores que no se encuentren Inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social.


Texto vigente según Resolución General Nº 3674/1993 DGI

Art. 3° - A los fines dispuestos en el artículo 1°, deberá informarse respecto de aquellos pagos cuyo importe resulte superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500.-), los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del beneficiario del pago. En el caso de no poseer el beneficiario la mencionada clave de identificación, corresponderá informar el tipo y número de documento de identidad.

En lo que se refiere al domicilio corresponderá indicar calle, número, localidad, código de Encotel y código asignado a Capital Federal o a cada Provincia, según corresponda.

Cuando el beneficiario sea residente en el exterior, también deberá indicarse el domicilio denunciado.

2. Tipo y número de documento de identidad. excepto cuando este dato se informe de acuerdo con lo previsto "en el punto 1.. 'in fine'.

3. Monto del pago.

4. Tipo y numeración del comprobante respaldatorio del pago.

5. Cantidad de pagos acumulados por beneficiario en el supuesto del artículo 4°.

A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, cuando deban informarse pagos en moneda extranjera, los sujetos a que se refiere el artículo 1°, deberán convertir el importe de cada pago del período mensual respectivo al tipo de cambio comprador, conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concrete el pago en efectivo o, de tratarse de pago mediante cheque, al del día en que éste se emita.


Art. 4°- Cuando en el curso del mes calendario hubieran sido realizados varios pagos a un mismo beneficiario, cuya suma supere el importe de un mil quinientos pesos ($1.500.-), éstos se informarán globalmente, consignándose el total obtenido mediante la sumatoria de los mismos.


Art 5° - La obligación de información prevista en el artículo 3° se cumplimentará mediante la presentación de los elementos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: cintas magnéticas o diskettes.

2. Demás responsables: soportes magnéticos.

Los mencionados elementos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y diseño que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general y que por la misma se aprueban, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.


Art. 6° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la cantidad de importes a informar provenientes de los pagos a que se refiere el articulo 1°, no supere el número de quince (15), la obligación de información podrá cumplimentarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 532.

A partir de la primera presentación que corresponda efectuar acorde con el presente régimen, la obligación de carácter informativo deberá cumplimentarse para los siguientes perío-dos, aun cuando en éstos no se produzcan erogaciones de las regladas por la presente. En tal supuesto, el formulario de declaración jurada se cruzará con la expresión Sin pagos a informar".


Art. 7° - La presentación de los elementos indicados en los artículos 5° y 6° deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la infor-mación, en la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se menciona a continuación:

1. Responsables bajo jurisdicción de la Dirección de Gran-des Contribuyentes Nacionales: Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial (Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, Capítulo II): dependencia jurisdiccional respectiva.


Art. 8° - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 532 y sus respectivas instrucciones.


Texto vigente según Resolución General Nº 3674/1993 DGI

Art. 9° - La presente resolución general será de aplicación a partir del 1° de junio de 1993, inclusive, rigiendo para los pagos que se efectúen desde dicha fecha, aunque correspondan a operaciones realizadas, o facturas o documentos equivalentes emitidos con anterioridad.


Art. 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I - Texto Según Resolución General N° 3718/1993 (DGI)

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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