DGI

Resolución General N° 3663/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3649. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas. Nueva vigencia.

Fecha de emisión: 13/04/1993

B.O.: 14/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N' 3.649, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable sobre el gravamen generado por los comisiones acreditadas a instituciones bancarias por el servicio prestado en virtud de convenios de recaudación tributos celebrados con esto Dirección General.

Que el Banca Central de la República Argentina ha planteado inquietudes con relación a la adecuación, en tiempo y forma, de los sistemas que se procesan en la Cámara Compensadora de la Capital Federal, a los fines de la aplicación del citado régimen retención.

Que se considera razonable atender a las situaciones explicitadas por la mencionada entidad, disponiendo en consecuencia una nueva fecha de vigencia.

Que ha tomado la Intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 23 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustituyese desde su vigencia, el articulo 7° de la Resolución General N° 3.649 por el siguiente:

"ARTICULO 7°. — El régimen será de aplicación para las comisiones acreditadas por recaudación correspondiente al dia 7 de mayo de 1993, en adelante.”


Modifica a:


Art. 2°. - Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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