CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma este Organismo estableció un régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne, de la especie bovina.
Que con la finalidad de optimizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen a que hace mención el Considerando anterior, se dispuso un sistema de información a cargo de determinados responsables del mismo, consistente en la presentación de soportes magnéticos, ajustados a los diseños de registros y especificaciones técnicas establecidos en el Anexo II de la Resolución general N° 3624 .
Que a efectos de perfeccionar el aludido régimen de información vigente , resulta necesario efectuar adecuaciones en el citado Anexo, respecto de ciertos conceptos que constituyen los diseños de registros.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,