DGI

Resolución General N° 3650/1993

ASUNTO

Procedimiento e Impuestos Varios. Coeficientes e importes aplicables. Resolución General N° 3.636. Articulo 6°. Su sustitución. Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones. Plazo especial de presentación.

Fecha de emisión: 25/02/1993

B.O.: 26/02/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 3636, y

CONSIDERANDO

Que la obligación de los agentes de retención instituidos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, de informar las retenciones practicadas durante el respectivo año calendario, se cumplimenta en la actualidad conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones.

Que resulta, entonces, procedente acotar el articulo 6° de la Resolución General N° 3.636, en la medida que debe abarcar exclusivamente el supuesto previsto en el articulo 7° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, a los fines de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones dispuestas por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, resulta aconsejable flexibilizar el plazo de presentación de las informaciones respecto de los periodos cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución General N° 3.636, por el siguiente:

"ARTICULO 6° — Fijase en VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 49/100 ($ 28.436,49) el importe establecido en el inciso a), párrafo tercero, del articulo 7° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones —ganancias netas anuales que deberán igualarse o superarse para que corresponda la presentación del formulario N° 295 Continuación—, con vigencia para el año calendario 1992 y siguientes".


Modifica a:


Art. 2° — La información correspondiente al mes de diciembre de 1992 y al tercer cuatrimestre de 1992 que se debe suministrar de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, se considerará como efectuada en término hasta el día 15 de marzo de 1993, inclusive. 


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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