CONSIDERANDO
Que la obligación de los agentes de retención instituidos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, de informar las retenciones practicadas durante el respectivo año calendario, se cumplimenta en la actualidad conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones.
Que resulta, entonces, procedente acotar el articulo 6° de la Resolución General N° 3.636, en la medida que debe abarcar exclusivamente el supuesto previsto en el articulo 7° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, a los fines de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones dispuestas por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, resulta aconsejable flexibilizar el plazo de presentación de las informaciones respecto de los periodos cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 1993.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,