CONSIDERANDO
Que el Capítulo II de la primera de las leyes mencionadas estableció, entre otros aspectos, que todas las plantas industriales de faena de hacienda tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción.
Que el Artículo 12 de dicha ley dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -en el ámbito de sus competencias- serán las autoridades de aplicación de este mandato legal.
Que en tal sentido y a los efectos de optimizar los controles fiscales de la actividad, resulta necesaria la creación de un registro que permita conocer la trazabilidad del ganado.
Que el mecanismo de trazabilidad que se establece resulta compatible con el régimen de marcas, señales, certificados y guías, dispuesto por la Ley Nº 22.939 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,