DGI

Resolución General N° 3644/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° - segundo punto - y 15°. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Fecha de emisión: 03/02/1993

B.O.: 05/02/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.

Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

En tal sentido, atento lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior y lo normado por el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la techa de la publicación oficial de esta resolución general.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

DENOMINACION C.U.I.T.
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A. 30-65786442-7
DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. 30-65786572-5
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. 30-65786367-6
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. 30-65786428-1
GAS NATURAL BAN S.A. 30-65786411-7
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. 30-65786305-6
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA. 30-65786206-8

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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