Texto vigente según Resolución General Nº 4202/1996 DGI
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, los sujetos indicados en el punto 4. del artículo 3° de la misma, deberán aplicar -cuando los mencionados sujetos actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente- las alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) De tratarse de compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3° de la ley del gravamen: ocho por ciento (8 %).
b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios, excepto las indicadas en el siguiente inciso: DOCE POR CIENTO (12%).
c) De tratarse de los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° de la ley del gravamen, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso: SEIS POR CIENTO (6%).
Si en el respectivo comprobante se encuentra discriminado el impuesto al valor agregado, la retención del citado gravamen deberá practicarse atendiendo a lo establecido por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
No corresponderá practicar las retenciones que dispone la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, cuando los sujetos referidos en el primer párrafo, que efectúan las operaciones en las condiciones que e/ mismo considera, solventen tales gastos bajo el régimen de "Caja Chica.
Texto según Resolución General Nº 3861/1994 DGI
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, los sujetos indicados en el punto 4. del artículo 3° de la misma, deberán aplicar -cuando los mencionados sujetos actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente- las alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) De tratarse de compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3° de la ley del gravamen: ocho por ciento (8 %).
b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios: doce por ciento (12 %). La alícuota correspondiente se aplicará sobre el importe total de la factura o documento equivalente, de cada operación.
Si en el respectivo comprobante se encuentra discriminado el impuesto al valor agregado, la retención del citado gravamen deberá practicarse atendiendo a lo establecido por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
No corresponderá practicar las retenciones que dispone la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, cuando los sujetos referidos en el primer párrafo, que efectúan las operaciones en las condiciones que e/ mismo considera, solventen tales gastos bajo el régimen de "Caja Chica.
Texto original según Resolución General Nº 3643/1993 DGI
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, los sujetos indicados en el punto 4. del artículo 3° de la misma, deberán aplicar -cuando los mencionados sujetos actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente- las alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) De tratarse de compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3° de la ley del gravamen: ocho por ciento (8 %).
b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios: doce por ciento (12 %). La alícuota correspondiente se aplicará sobre el importe total de la factura o documento equivalente, de cada operación.
Si en el respectivo comprobante se encuentra discriminado el impuesto al valor agregado, la retención del citado gravamen deberá practicarse atendiendo a lo establecido por los puntos 1. y 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.