CONSIDERANDO
Que las precitadas normas establecen regímenes de retención y percepción, respectivamente, del impuesto al valor agregado, a ser cumplimentados por determinados sujetos.
Que, asimismo, en orden a las modificaciones introducidas a la primera de las resoluciones generales citadas por su similar Nº 3625, las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, entre otros responsables, se encuentran alcanzadas -en carácter de agentes de retención y percepción- por las obligaciones previstas por los tratados regímenes.
Que, en tal sentido, distintas entidades representativas del quehacer financiero nacional han expuesto una serie de inquietudes vinculadas con la nueva normativa, en particular lo relativo a las adecuaciones que, en materia de procedimientos internos, resultan necesarias para el cumplimiento de la misma.
Que con el objeto de facilitar la observancia de las obligaciones previstas para los referidos sujetos, se estima conveniente extender el momento de entrada en vigencia de la imposición establecida por la Resolución General N° 3625, a efectos que las aludidas entidades cumplimenten los regímenes mencionados.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,