DGI

Resolución General N° 3642/1993

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones. Regímenes de las Resoluciones Generales N° 3125 y sus modificaciones y 3.337 y sus modificaciones. Entidades Financieras Resolución General Nº 3.625, articulo 2º. Nuevo plazo.

Fecha de emisión: 29/01/1993

B.O.: 01/02/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 3.125 y sus modificaciones y 3.337 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que las precitadas normas establecen regímenes de retención y percepción, respectivamente, del impuesto al valor agregado, a ser cumplimentados por determinados sujetos.

Que, asimismo, en orden a las modificaciones introducidas a la primera de las resoluciones generales citadas por su similar Nº 3625, las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, entre otros responsables, se encuentran alcanzadas -en carácter de agentes de retención y percepción- por las obligaciones previstas por los tratados regímenes.

Que, en tal sentido, distintas entidades representativas del quehacer financiero nacional han expuesto una serie de inquietudes vinculadas con la nueva normativa, en particular lo relativo a las adecuaciones que, en materia de procedimientos internos, resultan necesarias para el cumplimiento de la misma.

Que con el objeto de facilitar la observancia de las obligaciones previstas para los referidos sujetos, se estima conveniente extender el momento de entrada en vigencia de la imposición establecida por la Resolución General N° 3625, a efectos que las aludidas entidades cumplimenten los regímenes mencionados.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Modifícase la Resolución General Nº 3625, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el articulo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º. - Las modificaciones establecidas por esta resolución general -con la excepción prevista en el párrafo sigutente- serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del dia 1 de febrero de 1993, inclusive, salvo que se trate de pagos relativos a facturas o documentos equivalentes que se emitan hasta el dia 31 de enero de 1993, inclusive, para los cuales resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, establecido por la Resolución General N° 3125 con anterioridad a las presentes modificaciones.

La incorporación de las instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones al articulo 3º de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, dispuesta por el punto 5 del articulo 1º, tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 1993, inclusive, fecha hasta la cual se mantendrá la situación que contempla para las mismas la citada Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones."

 


Modifica a:


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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