DGI

Resolución General N° 3641/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Deudas en ejecución fiscal. Régimen de facilidades de pago. Resolución general N° 3.433 y sus modificatorias. Exclusión de responsables.

Fecha de emisión: 27/01/1993

B.O.: 29/01/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la instrumentación del citado régimen ha tenido como finalidad posibilitar a los contribuyentes el ingreso de deudas que se encuentran sometidas a procesos de ejecución fiscal, iniciados particularmente como consecuencia de incumplimientos incurridos en la cancelación de obligaciones tributarias.

Que los mencionados incumplimientos reconocen, sustancialmente como causal, la existencia de dificultades financieras e indisponibilidad de fondos.

Que resulta razonable interpretar que la situación referida en el párrafo anterior, no puede generarse en determinadas actividades económico financieras, habida cuenta de la naturaleza y características propias que revisten las citadas actividades.

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, se entiende aconsejable en consecuencia, disponer que el aludido régimen no deberá ser utilizado por las entidades sujetas a la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, no podrán solicitar facilidades de pago conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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