CONSIDERANDO
Que a través de la norma citada en el Visto se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, indicados en el inciso b) del artículo 3°, Capítulo I, artículo 7°, Título III, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones deben cumplir ante este Organismo.
Que atento a inquietudes puestas de manifiesto por entidades responsables resulta aconsejable modificar los porcentajes a aplicar para el cálculo de los anticipos, que deben ingresar en concepto de pago a cuenta.
Que atento razones de administración tributaria y de buen orden administrativo, resulta indispensable adecuar el formulario de declaración jurada F. N° 470/4 , a efectos de lograr la optimización de su incorporación al sistema instituido por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,