DGI

Resolución General N° 3640/1993

ASUNTO

Impuesto sobre Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.427 . Régimen de anticipos. Formularlo N° 470/4. Su modificación.

Fecha de emisión: 27/01/1993

B.O.: 28/01/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.427, del 12 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO

Que a través de la norma citada en el Visto se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, indicados en el inciso b) del artículo 3°, Capítulo I, artículo 7°, Título III, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones deben cumplir ante este Organismo.

Que atento a inquietudes puestas de manifiesto por entidades responsables resulta aconsejable modificar los porcentajes a aplicar para el cálculo de los anticipos, que deben ingresar en concepto de pago a cuenta.

Que atento razones de administración tributaria y de buen orden administrativo, resulta indispensable adecuar el formulario de declaración jurada F. N° 470/4 , a efectos de lograr la optimización de su incorporación al sistema instituido por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.427, en la forma que a continuación se indica:

a) —Sustitúyese en el artículo 4°, punto 2., la expresión "CUARENTA POR CIENTO (40 %)" por "TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)".

b) —Sustitúyese en el artículo 10 la expresión "... 470/4. " por "... 530/A. "


Modifica a:


Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia para lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1°, a partir del tercer anticipo correspondiente al mes de enero de 1993 y para el inciso b), desde el 1 de febrero de 1993, inclusive.


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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