DGI

Resolución General N° 3639/1993

ASUNTO

Impuestos Internos y Varios. Resolución N° 1141/92. Resoluciones Generales N° 1910; 2750 y 3282 y sus respectivas modificacio­nes. Su modificación.

Fecha de emisión: 27/01/1993

B.O.: 28/01/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 1141/92 y las Resolu­ciones Generales N° 1910: 2750 y 3282 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 1141 de Estructura Organizativa, del 21 de diciembre de 1992, eliminó la unidad orgánica denominada Región de Impuestos Internos y Varios, dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana, descentralizando los tribu­tos a su cargo y transfiriéndolos a las de­pendencias de este Organismo, las cuales resultarán responsables de su control.

Que por la Resolución General N° 1910 del 20 de mayo de 1977, se establecieron las formalidades que los contribuyentes y/o responsables deben observar en lo que se refiere a la inscripción, presentación de formularios de declaración jurada, registra­ción, documentación y forma de contabili­zar las mismas en libros habilitados a tales fines; como así también la debida inscrip­ción o denuncia de los locales que corres­pondan a un mismo sujeto, posibilitando la opción de cumplir con sus obligaciones tributarias en las dependencias que corres­ponden a la jurisdicción de este último domicilio declarado o, en su caso, en la que corresponde al de la Administración Cen­tral.

Que mediante la Resolución General Nº 2750 y sus modificaciones, del 27 de agosto de 1987, se dispuso un procedimien­to en materia de inscripción y actualización de datos.

Que a través de la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones, del 4 de enero de 1991 se reglaron las formas y requisitos que los contribuyentes bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deben cumplir, en cuanto al uso de formularios de declaración jurada y de pago.

Que corresponde adecuar las resoluciones generales citadas, a efectos de facilitar la Integración de los impuestos internos, sobre los combustibles líquidos, a las apuestas de carreras y gravamen de emer­gencia a los premios de determinados jue­gos y concursos deportivos, a los sistemas vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Eliminase el artículo 3° de la Resolución General Nº 1910.


Art. 2° — Sustituyese el último párrafo del articulo 5º de la Resolución General Nº 2750 y sus modificaciones, en la forma que a continua­ción se indica:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de los tributos a cargo de la Región Impuesto de Sellos y Varios, en cuyo caso las respectivas presentaciones deberán formali­zarse ante la mencionada dependencia."


Art. 3° — Modificase la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

— Sustituyese el punto 2., inciso a) del artícu­lo 1º por el siguiente:

"2. Las obligaciones formales y materiales correspondientes a los impuestos de sellos, sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas y las tasas judiciales devengadas duran­te la vigencia de la Ley Nº 21.859 y sus modifi­caciones."

— Sustituyese el artículo 3° por el que se expresa:

"Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 1º, que cancelan mediante depósito bancario obligaciones correspondientes al im­puesto sobre combustibles líquidos (Ley Nº 23.966 y sus modificaciones) o al rubro tabacos (incluido cigarrillos) de los impuestos internos nacionales, deberán observar las dis­posiciones del artículo anterior en materia de lugar e instrumentos de pago."


Modifica a:


Art. 4° — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1º de febrero de 1993, inclusive. A partir de la citada fecha, quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas conforme al ejercicio de la opción que autoriza el artículo 3° —que se elimina— de la Resolución General N° 1910.


Art. 5° — Regístrese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. —




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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