Art. 2° — Modifícase la Resolución General N.º 3.627, en la forma que a continuación se indica:
— Sustituyese el inciso b) del artículo 1°, por el siguiente:
"b) Efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y por bares, confiterías, "whiskerías", cervecerías y similares."
— Sustituyese el artículo 17, por el siguiente:
"ARTICULO 17. — Los bares, confiterías, "whiskerías", cervecerías y similares —aun cuando presten servicios de comida para su consumo en el lugar—, determinarán el monto del pago a cuenta a ingresar multiplicando el número de mesas habilitadas en el local o en la vía pública según la suma que para cada categorización se fija a continuación:
a) Ingresos totales en el año 1992 superiores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-): OCHENTA PESOS ($ 80.-).
b) Ingresos totales en el año 1992 de más de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-): SESENTA PESOS ($ 60.-).
c) Ingresos totales en el año 1992 de más de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-) y hasta UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): CINCUENTA PESOS ($ 50.-).
d) Ingresos totales en el año 1992 hasta CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-): CUARENTA PESOS ($ 40.-).
A tales efectos deberá considerarse lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 18."
— Sustituyese el primer párrafo del articulo 18, por el siguiente:
"ARTICULO 18. — El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales —excepto los correspondientes a las prestaciones que efectúen los establecimientos a que se refiere el artículo 17— se determinará multiplicando la cantidad de mesas habilitadas en el local o en la
vía pública, destinadas a la prestación de servicio referida en el artículo 1°, inciso b), según la suma que para cada categorización se indica:
a) Ingresos totales en el año 1992 superiores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000.-): DOSCIENTOS VEINTE PESOS $220,-).
b) Ingresos totales en el año 1992 de más de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) y hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000.-): CIENTO CUARENTA PESOS ($ 140.-).
c) Ingresos totales en el año 1992 de más de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.) y hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-).
d) Ingresos totales en el año 1992 de más de CUATROCIENTOS MIL PESOS (S 400.000.-) y hasta UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): SESENTA PESOS ($ 60.-).
e) Ingresos totales en el año 1992 hasta CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-): CUARENTA PESOS ($ 40.-).
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