Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado D, el siguiente punto:
“2. Colegios privados —personal no docente—”
b) Incorpórase en el apartado D del Apéndice V, el siguiente punto:
“2. Colegios privados —personal no docente—
TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados.
IMT: CUATRO (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo dos (2).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.
IMT: CINCO (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo tres (3).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.
IMT: OCHO (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cuatro (4).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados.
IMT: DOCE (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.
IMT: QUINCE (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: DIECISEIS (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: VEINTE (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo tres (3).
Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- Nº 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.”.
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