DGI

Resolución General N° 3631/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Régimen de Promoción Industrial. Ley N° 23.658, Título II, artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras - Régimen especial de ingreso - Requisitos, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 12/01/1993

B.O.: 13/01/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 14, último párrafo, Título II, de la Ley N° 23.658 y el Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que a través del precitado artículo se prevé la instauración de un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para los proveedores de determinadas empresas promovidas, que permita por parte de dicnas empresas, la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal, para cancelar las obligaciones tributarías vinculadas con la actividad amparada por el beneficio promocional.

Que en virtud de lo dispuesto por el decreto indicado en el Visto -determinante del marco regulatorio dentro del cual rige el régimen a que se refiere el párrafo precedente, resulta necesario establecer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar las precitadas empresas y sus respectivos proveedores, a fin de efectuar las imputaciones autorizadas por la normativa vigente, del costo fiscal teórico correspondiente al impuesto al valor agregado generado por compras.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 14, Título II, de la Ley N° 23.658.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3681/1993 DGI

Artículo 1°- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que resulten proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el título II de la Ley N° 23658, podrán ingresar el importe corespondiente al referido gravamen, que resulte consignado en los comprobantes emitidos, originados en operaciones amparadas en los regímenes respectivos, conforme al régimen especial de ingreso que se establece por la presente resolución general.


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Texto vigente según Resolución General Nº 3681/1993 DGI

Art.2°- Las empresas promovidas a que se refiere el artículo anterior, deberán imputar en su cuenta corriente computarrizada el monto de los Bonos de Crédito Fiscal -IVA Compras, por el importe que corresponda asignar a cada proveedor por la compra de materias primas y productos semielaborados.

A los fines dispuestos precedentemente, las empresas titulares de proyectos promovidos deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 516, hasta el quinto día hábil inmediato posterior a la finalización de cada período fiscal, en la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de sus obligaciones fiscales.

El formulario de declaración jurada N° 516, cuyo monto total exceda el importe correspondiente al costo fiscal teórico acordado para el impuesto al valor agregado - compras, será rechazado mediante comunicación expresa de la Dirección General o de la dependencia donde se encuentren inscriptos, debiéndose efectuar en tal caso una nueva solicitud.


Art 3°- El importe del impuesto al valor agregado atribuible a cada proveedor, como consecuencia de la imputación prevista en el artículo anterior, se consignará el formulario N° 517 que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho formulario constará de tres cuerpos, el primero de los cuales quedará en poder de la empresa promovida, la que entregará a los respectivos proveedores los dos cuerpos restantes, en carácter de comprobantes de los importes sujetos al régimen especial de ingreso instituido por la presente.


Art.4°- Los proveedores que trata la presente resolución general, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 515-por original, copia de original y duplicado-, declarando en el apartado II del mismo los datos correspondientes a a utilización que realizan, de los importes consignados en los formularios N° 517 emitidos a su nombre, acompañado del segundo y tercer ejemplar de los mismos.

La aludida presentación deberá efectuarse en la dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de sus obligaciones fiscales relativas al impuesto al valor agregado.

Dicha área devolverá el segundo cuerpo, debidamente intervenido, conjuntamente con el duplicado del formulario N° 515.


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Texto vigente según Resolución General Nº 3681/1993 DGI

Art.5°- La obligación establecida en el artículo anterior deberá formalizarse en los plazos dispuestos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período fiscal de que se trate.

Los proveedores indicados en el artículo 1° deberán imputar en la declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada por cada período fiscal, el monto total de los formularios Nros 517 -declarados en el formulario N° 515- otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el importe de los débitos fiscales liberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto.

El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto -total o parcialmente- a al cancelación de los pagos a cuenta del ttributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General N° 3680.

El monto de los formularios Nros 517 se consignará según corresponda, en el F. N° 468/B en el Rubro 3, Columna I, Codigo 61-2 y en el F. 10 en el Rubro "Determinación del Saldo de Impuesto", Apartado 4), Columna I, Código 61-2.


Art 6°- Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 515 y 516 y el comprobante del presente régimen especial de ingreso F. 517.


Art.7°- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los períedos fiscales finalizados a partir del mes de diciembre de 1992, inclusive.


Art. 8°- La presentación del formulario de declaración jurada N° 516, aludida en el artículo 2°, correspondiente al período fiscal diciembre de 1992, podrá formalizarse -en carácter de excepción- hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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