Texto vigente según Resolución General Nº 3637/1993 DGI
Art. 4° -
ARTICULO 4°. — El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento, destinados a la locación y/o prestación de servicio referida en el artículo 1°, según la zona e importes que se detallan:
1. Locación y/ o prestación de servicio efectuada bajo la modalidad de contratación mensual:
a) SETENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,70) por metro cuadrado: cuando se realice en el radio comprendido en la zona 1.
b) CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) por metro cuadrado: cuando se realice en el radio comprendido en la zona 2.
c) CUARENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,40) por metro cuadrado: cuando no se realice en las zonas 1 y 2.
2. Locación y/ o prestación de servicio efectuada bajo la modalidad de contratación por hora o por día (estadía) o cuando el espacio sea promiscuamente utilizado bajo esta forma o la que se hace referencia en el apartado 1.
a) DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por metro cuadrado: cuando se realice en el radio comprendido en la zona 1.
b) DOS PESOS ($ 2.-) por metro cuadrado: cuando se realice en el radio comprendido en la zona 2.
c) UN PESO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1,80) por metro cuadrado: cuando no se realice en las zonas 1 y 2.
Las zonas a que alude el párrafo anterior serán las delimitadas por:
Zona 1: las Avenidas Callao, Entre Ríos, Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem y Córdoba, ambas veredas.
Zona 2: la calle Defensa y las Avenidas Brasil, Paseo Colón, Leandro N. Alem, Libertador, Pueyrredón, Jujuy, San Juan , Entre Ríos y Caseros —excepto las comprendidas en la zona 1—, ambas veredas.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, se considera que los garajes, playas de estacionamiento y similares, se encuentran comprendidos en el apartado a) cuando más del Setenta por ciento (70 %) de la superficie de los mismos, está destinada a la contratación por mes.
Para la determinación de la cantidad de metros cuadrados que establece el primer párrafo, deberá tenerse en cuenta la suma total de las superficies del establecimiento ocupadas por:
a) cocheras (fijas o móviles),
b) calles y rampas de circulación,
c) lugares destinados a maniobras de los vehículos.
d) instalaciones de sistemas elevadores.
Texto original según Resolución General Nº 3628/1992 DGI
Art. 4° - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento, destinados a la locación y/o prestación de servicio referida en el artículo 1°, por el importe de:
a) Un peso ($ 1) por metro cuadrado: cuando la locación y/o prestación de servicio sea efectuada bajo la modalidad de contratación mensual.
b) Cuatro pesos ($ 4.-) por metro cuadrado: cuando la locación y/o prestación de servicio sea efectuada con la modalidad de contratación por hora o por día (estadía) o cuando el espacio sea promiscuamente utilizado bajo esta modalidad o la que se hace referencia en el apartado a).
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, se considera que los garajes, playas de estacionamiento y similares, se encuentran comprendidos en el apartado a) cuando más del Setenta por ciento (70 %) de la superficie de los mismos, está destinada a la contratación por mes.
Para la determinación de la cantidad de metros cuadrados que establece el primer párrafo, deberá tenerse en cuenta la suma total de las superficies del establecimiento ocupadas por:
a) cocheras (fijas o móviles),
b) calles y rampas de circulación,
c) lugares destinados a maniobras de los vehículos.
d) instalaciones de sistemas elevadores.