CONSIDERANDO
Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, y la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para suministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre los objetivos de esta Administración Federal.
Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen las facultades de este Organismo para determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio nacional.
Que atento al carácter estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos de digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.
Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes al arribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM.
Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cada viaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente de la información disponible.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,