Texto según Resolución General Nº 3637/1993 DGI
Art. 3° - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento, destinados a la prestación del servicio referida en el articulo 1°, por la suma de CUARENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,40) por cada reunión danzante:
a) Ingresos totales en el año 1992 superiores a ochocientos mil pesos ($ 800.000): ocho pesos ($ 8.-) por metro cuadrado.
b) Ingresos totales en el año 1992 entre quinientos mil pesos ($ 500.000) y hasta ochocienos mil pesos ($ 800.000.-): cinco pesos ($ 5.) por metro cuadrado.
c) Ingresos totales en el año 1992 inferiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.-): dos pesos ($ 2.-) por metro cuadrado.
El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de turnos (reunión danzante) mensuales, constituyendo su resultado el pago a cuenta a ingresar.
A los efectos previstos en el primer párrafo, deberá considerarse la superficie total del establecimiento destinada a las reuniones danzantes, entendiéndose que forman parte de la misma, entre otras, las ocupadas por:
a) pistas de baile;
b) zonas destinadas a la instalación de mesas y mostradores;
c) pasillos de circulación o de estancia;
d) zonas parquizadas a las que se accedan por el derecho que otorga el precio de la entrada o de la consumición;
e) lugares destinados a instalaciones sanitarias;
f) lugares destinados a instalaciones técnicas (luz, sonido, etc.);
g) guardarropas;
h) cocinas y lugares de expendio de bebidas.
Texto original según Resolución General Nº 3626/1992 DGI
Art. 3° - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento, destinados a la prestación del servicio referida en el artículo 1°, por la suma que corresponda según la siguiente categorización:
a) Ingresos totales en el año 1992 superiores a ochocientos mil pesos ($ 800.000): ocho pesos ($ 8.-) por metro cuadrado.
b) Ingresos totales en el año 1992 entre quinientos mil pesos ($ 500.000) y hasta ochocienos mil pesos ($ 800.000.-): cinco pesos ($ 5.) por metro cuadrado.
c) Ingresos totales en el año 1992 inferiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.-): dos pesos ($ 2.-) por metro cuadrado.
El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de turnos (reunión danzante) mensuales, constituyendo su resultado el pago a cuenta a ingresar.
A los efectos previstos en el primer párrafo, deberá considerarse la superficie total del establecimiento destinada a las reuniones danzantes, entendiéndose que forman parte de la misma, entre otras, las ocupadas por:
a) pistas de baile;
b) zonas destinadas a la instalación de mesas y mostradores;
c) pasillos de circulación o de estancia;
d) zonas parquizadas a las que se accedan por el derecho que otorga el precio de la entrada o de la consumición;
e) lugares destinados a instalaciones sanitarias;
f) lugares destinados a instalaciones técnicas (luz, sonido, etc.);
g) guardarropas;
h) cocinas y lugares de expendio de bebidas.