Texto vigente según Resolución General Nº 3705/1993 DGI
ARTICULO 5°.- El importe determinado en concepto de anticipo deberá ingresarse en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en des o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
El primer anticipo de cada período fiscal vencerá el día que corresponda según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) del mes que seguidamente se dispone:
a) Para los sujetos detallados en los incisos c) y e) del artículo 2° de la ley de impuesto sobre los activos, cuyo periodo fiscal coincida con el año calendario: julio.
b) Para los demás contribuyentes: sexto contando desde la fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona.
Los diez (10) anticipos restantes vencerán el mismo día, de cada uno de los meses sucesivos.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Texto original según Resolución General Nº 3622/1992 DGI
ARTICULO 5°.- El importe determinado en concepto de anticipo deberá ingresarse en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en des o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
El primer anticipo de cada período fiscal vencerá el día que corresponda según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del sexto mes contado desde la fecha de inicio de ejercicio por el cual se abona.
Los diez (10) anticipos restantes vencerán el mismo día, de cada uno de los meses sucesivos.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Textos Relacionados: