Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado G, el siguiente punto: “2. Cebollas”.
b) Incorpórase en el apartado G del Apéndice I, el siguiente punto: “2. Cebollas
2.1. Tipología: Producción primaria de cebollas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Trabajadores transitorios
1. Manual
1.1. Tareas culturales
1.1.1. Preparación
IMT: CIEN (100) jornales cada sesenta y seis (66) hectáreas (incluye siembra, pulverización, fertilización y pasada de barra).
Período: julio a octubre.
1.1.2. Riego
IMT: DIEZ (10) jornales cada cinco (5) hectáreas.
Período: noviembre a diciembre.
1.2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada dos (2) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada seis (6) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
2. Mecanizada
2.1. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada nueve (9) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada diecisiete (17) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
Aclaraciones:
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Producción manual: una (1) hectárea rinde treinta y cuatro (34) toneladas.
Producción mecanizada: una (1) hectárea rinde cincuenta y seis (56) toneladas.
Remuneración a computar: Promedio entre las categorías Peón General, Regador, Tractorista y Encargado aplicables a los trabajadores permanentes y a las tareas de laboreo, así como a las tareas de escarpidor, arrancar y apilar, arrancar y acordonar, descolar a mano, embolsar y descolar a máquina cargadores —etapa de cosecha—, conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.
2.2. Tipología: Empaque de cebollas.
a) Conociendo la producción
1. Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37.390) kilogramos empacados.
2. Trabajadores transitorios
IMT: UN (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.
Período: Abril a junio (tres meses).
b) Desconociendo la producción
IMT: UN (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.
Aclaración:
Un (1) mes = 22 jornales.
Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 vigentes en cada período involucrado.”.
2.2. Tipología: Empaque de cebollas.
a) Conociendo la producción
1. Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37.390) kilogramos empacados.
2. Trabajadores transitorios
IMT: UN (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.
Período: Abril a junio (tres meses).
b) Desconociendo la producción
IMT: UN (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.
Aclaración:
Un (1) mes = 22 jornales.
Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 vigentes en cada período involucrado.”.
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