CONSIDERANDO
Que los operadores de contenedores deben mantener actualizados los datos relativos a la nómina de contenedores con que operan.
Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, los cuales contemplan, entre otros, al de operadores de contenedores.
Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticas al criterio de una "Aduana con menos papeles".
Que, correlativamente, esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así como facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que, asimismo, el citado sistema prevé el desarrollo e implementación de regímenes de información anticipada, introduciendo un nuevo concepto en el modelo de gestión y control aduanero, al contar con información de apoyo, modificando tanto el esquema de operación interna del servicio aduanero como la interacción con los diferentes auxiliares del servicio aduanero.
Que en ese contexto corresponde implementar un procedimiento informático para el registro de contenedores operativos afectados al tráfico de mercaderías de comercio exterior.
Que esta medida permitirá simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros, disponer en forma más ágil de información sobre los contenedores y sus responsables e incrementar la eficiencia en los procesos de control, todo lo cual contribuirá a dar una mayor seguridad y transparencia a la cadena logística de comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 57 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,