DGI

Resolución General N° 3610/1992

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Presentación de declaraciones juradas, pago de contribución y anticipos - Nuevos plazos - Resolución General N° 2753 y sus modificaciones - Su Derogación.

Fecha de emisión: 17/12/1992

B.O.: 21/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través de la mencionada norma se estableció el régimen general de presentación de las declaraciones juradas e ingreso de la contribución especial, creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, así como el régimen de anticipos en concepto de pago a cuenta de la obligación que en definitiva corresponda a cada período.

Que con posterioridad, han sido dictadas diversas modificaciones con la finalidad de adecuar la citada norma a las situaciones coyunturales generadas.

Que, consecuentemente, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la presente contribución, así como compatibilizar el aludido régimen de anticipos en concordancia con los instaurados para los restantes gravámenes a cargo de esta Dirección General.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 deberán presentar las declaraciones juradas relativas a la contribución especial creada por dicha ley e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante -ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley- en el quinto mes siguiente al cierre del ejercicio anual de que se trate, de acuerdo a los plazos que a continuación se indican:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termina en dos o tres: hasta el día 20 (VEINTE), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (VEINTIUNO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (VEINTIDOS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termina en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRES), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.


Textos Relacionados:


Art. 2° - Las obligaciones dispuestas en el artículo anterior se cumplimentarán, utilizando los formularios de declaración jurada y en las dependencias, que para cada situación se establecen a continuación:

a) Entidades bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en la mencionada Dirección, con formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/E.

b) Entidades comprendidas en el Sistema Integrado de Control Especial: en la dependencia en la cual se encuentran inscriptas, con formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/E.

c) Entidades no comprendidas en los incisos anteriores: en la dependencia en la cual se encuentran inscriptas mediante formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/C.


Art. 3° - Dentro del plazo establecido en el articulo 1° deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:

a) El Banco Hipotecario Nacional, casa central: de tratarse de entidades que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante el formulario de cancelación N° 104 o el volante de obligación N° 105, según corresponda.

b) El banco habilitado en la respectiva dependencia: de tratarse de entidades comprendidas en el Sistema Integrado de Control Especial, mediante el formulario de cancelación N° 104 o el volante de obligación N° 105, según corresponda.

c) Cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas: para el resto de entidades, con formulario boleta de depósito N° 99.

En todos los casos, los pagos deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto por la Resolucion General N° 2684 y sus modificaciones.


Art. 4° - Aquellas entidades que no se encuentren inscriptas en el presente gravamen deberán solicitar su inscripción ante la dependencia de este organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 600/D.


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Artículo 10. - Derogado por Resolución General Nº 4060/1995 DGI


Art. 11. - Deróganse las Resoluciones Generales Nos. 2753, 2756, 2989, 2995 y 3060, sin perjuicio de la subsistencia del formulario de declaración jurada N° 369.


Art. 12. - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de enero de 1993 y que tomen como base de determinación los cierres de ejercicio operados desde el mes de marzo de 1992, inclusive, en adelante.

Los anticipos abonados conforme al régimen de la Resolucion General N. 2753 y sus modificaciones, se considerarán pagos a cuenta de los anticipos que deben recalcularse, de acuerdo al régimen que se establece por la presente resolución general.


Art. 13. - Regístrese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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