DGI

Resolución General N° 3607/1992

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO. Nuevas fechas de vencimiento para la presentación de los formularios de declaración jurada e Ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.480. Su modificación.

Fecha de emisión: 14/12/1992

B.O.: 16/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.480, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma dispuso las formalidades y vencimientos para la presentación de los formularios de declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, correspondiente a las personas físicas, domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Que a fin de facilitar el correcto cumplimiento de las mencionadas obligaciones y permitir un adecuado ordenamiento operativo a la administración fiscal, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de vencimiento general a observar por los aludidos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compele las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 29, Titulo VI, de la Ley N° 23.966.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el articulo 2° de la Resolución General N° 3.480 por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Fíjense como fechas de vencimiento para cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y efectuar el ingreso del saldo resultante, los plazos que para cada caso se establecen a continuación, correspondientes al mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período, fiscal por el cual se formula la respectiva presentación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (CINCO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (SIETE), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderan hasta el primer dia hábil siguiente a dichas fechas.

No corresponderá efectuar la presentación de ninguno de los aludidos formularios de declaración jurada, cuando respecto de un periodo fiscal:

1. No proceda liquidar e ingresar el impuesto, por no superar el valor total de los bienes -debidamente valuados- el importe minimo exento establecido por el artículo 24 de la Ley N° 23.966, y

2. no se hubiera Ingresado importe alguno en concepto de anticipo imputable al referido período fiscal.

En el supuesto que, verificándose la situación indicada en el punto 1. del párrafo anterior, se hubieran realizado ingresos en concepto de anticipos, deberá presentarse únicamente el formulario de declaración jurada N° 500/C o 500/E, según corresponda."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior será de aplicación a partir del periodo fiscal 1992, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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