Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana”
b) Incorpórase en el Apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana
Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana
a) Productor chico (desde quinientas (500) hasta siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo UN (1) trabajador
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila tradicional:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada mil (1.000) cabezas de ganado ovino, o
DIECISIETE (17) jornales cada cinco mil (5.000) kilogramos de lana producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
b) Productor grande (más de siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada dos mil quinientas (2.500) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo TRES (3) trabajadores.
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila de ojos:
IMT: DIEZ (10) jornales cada tres mil doscientas (3.200) cabezas de ganado ovino (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, mecánico, cocinero).
Períodos: Abril y agosto en la región patagónica y marzo y julio en el resto del país.
2.2. Esquila tradicional:
IMT: CUARENTA Y DOS (42) jornales cada mil novecientas cincuenta (1.950) cabezas de ganado ovino, o
CUARENTA Y DOS (42) jornales cada nueve mil quinientos (9.500) kilogramos de lana producida (incluye embretadotes/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
Aclaraciones:
1. No se aplicarán los IMT dispuestos por la presente cuando la actividad se desarrolle con menos de quinientas (500) cabezas de ganado ovino.
2. El productor chico realiza la tarea de “esquila de ojos” con personal permanente.
3. UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón de Cabañas Ovina, Ovejero, Capataz y Puestero y promedio entre las categorías de Esquilador, Agarradores, Playeros y Cocineros. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.”.
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