CONSIDERANDO
Que mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Justicia acerca de la alegada inconstitucionalidad de dicha norma, el Fisco mantiene intacta su pretensión a percibir el impuesto al valor agregado de manos de los sujetos a quienes la ley del tributo designa como responsables.
Que a los fines de prever el ejercicio de las acciones de determinación y cobro que pudieren corresponder, deben arbitrarse desde ahora los medios destinados al conocimiento, registración y control de la deuda aludida.
Que la sanción del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y de la Resolución N° 1.280 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 11 de noviembre de 1992, ratifican la necesidad de contar con una información actual y sistematizada
sobre el particular.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,