CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.474 implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II.
Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para los mencionados operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.
Que la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en su Anexo II, estableció el cronograma de implementación de los nuevos módulos, etapas y servicios que lo integran.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los sujetos mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General Nº 2.435 y su modificación-, que emiten garantías por obligaciones aduaneras, están comprendidas en el Artículo 109 del Código Aduanero.
Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que a dichas entidades se les asignará en forma automática el servicio SICNEA.
Que por razones de administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de deudas, corresponde asignar este sistema a los restantes importadores y exportadores.
Que, asimismo, se estima conveniente ampliar el mecanismo de comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,