ANEXO I- Texto según Resolución General N° 3754
(Artículo 3°)
HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE
La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático aduanero, sus estados o eventos.
I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS
Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a través de las siguientes herramientas:
VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación.
VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de importación de no haber sido aprobada.
VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación.
VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.
VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería.
VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería.
VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería.
VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.
VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR.
VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas operaciones.
VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina - MEPA).
II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.
3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.
A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.
6. Códigos de productos.
ANEXO I
(Artículo 3°)
HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE
La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático aduanero, sus estados o eventos.
I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS
Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a través de las siguientes herramientas:
VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación.
VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de importación de no haber sido aprobada.
VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación.
VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.
VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería.
VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería.
VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería.
VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.
VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR.
VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas operaciones.
VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina - MEPA).
II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.
3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal.
La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.
5. Códigos de productos.