CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y clave única identificación tributaria (C. U. I. T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas del régimen especial de ingrese del impuesto al valor agregado, al que accedieron en virtud de dicha normativa.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agente de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,