DGI

Resolución General N° 3597/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 3° - Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluídas.

Fecha de emisión: 02/11/1992

B.O.: 04/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones

CONSIDERANDO

Que corresponde informar la denominación y clave única identificación tributaria (C. U. I. T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas del régimen especial de ingrese del impuesto al valor agregado, al que accedieron en virtud de dicha normativa.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agente de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 3.353 a la empresa Oblack Hnos. S. A. (C. U. I. T. N°30-50366413-1).

Asimismo, atento a le dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la citada empresa cesa simultáneamente de actuar como agente de percepción del impuesto al valor agregado.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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