CONSIDERANDO
Que a través de la referida norma, este Organismo regló los requisitos, plazos, formalidades y condiciones a cumplimentar por parte de los contribuyentes y responsables que decidan acceder al régimen de presentación espontánea y facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 292/91, que fuera restablecido por el Decreto N° 2.413/91.
Que se ha detectado un error material al citar en el artículo 7° de la Resolución General del Visto al segundo párrafo del artículo 11 del Decreto N° 2.413/91, cuando correspondía referenciar al tercer párrafo, motivo por el cual se afecta la correcta y adecuada observancia de las obligaciones aludidas precedentemente.
Que en ese orden de ideas se considera razonable contemplar la modificación de la norma resolutiva a efectos de subsanar la situación explicitada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 3°, inciso b, 7° y 16 del Decreto N° 2.413/91.
Por ello,