DGI

Resolución General N° 3596/1992

ASUNTO

Régimen de presentación espontánea y Facilidades de Pago. Resolución General N° 3.432. Su modificación.

Fecha de emisión: 02/11/1992

B.O.: 03/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.432, y

CONSIDERANDO

Que a través de la referida norma, este Organismo regló los requisitos, plazos, formalidades y condiciones a cumplimentar por parte de los contribuyentes y responsables que decidan acceder al régimen de presentación espontánea y facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 292/91, que fuera restablecido por el Decreto N° 2.413/91.

Que se ha detectado un error material al citar en el artículo 7° de la Resolución General del Visto al segundo párrafo del artículo 11 del Decreto N° 2.413/91, cuando correspondía referenciar al tercer párrafo, motivo por el cual se afecta la correcta y adecuada observancia de las obligaciones aludidas precedentemente.

Que en ese orden de ideas se considera razonable contemplar la modificación de la norma resolutiva a efectos de subsanar la situación explicitada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 3°, inciso b, 7° y 16 del Decreto N° 2.413/91.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución General N° 3.432 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyase el segundo párrafo por el siguiente:

"En el caso de tratarse de obligaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del mencionado decreto, los sujetos deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa y hacerse cargo del total de las costas que correspondan".


Modifica a:


Art. 2°.- La modificación indicada en el artículo anterior surtirá efecto desde la vigencia de la Resolución General N° 3.432.


Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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