CONSIDERANDO
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la Información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en la última Conferencia sobre Servicios de Carga, dictó la Práctica Recomendada 1670 (IATA RP 1670), que establece los lineamientos para regular el intercambio electrónico de datos entre las compañías aéreas y los organismos gubernamentales, a fin de promover la seguridad y la facilitación de los procedimientos relativos a las cargas aéreas.
Que el intercambio electrónico de datos es fundamental para avanzar posteriormente en la generación de documentos electrónicos como la guía aérea y el manifiesto.
Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que esta Administración Federal mediante la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.
Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga para la vía aérea permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía aérea y las mercaderías transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,